miércoles, 2 de enero de 2008

Informe sobre la Pornografía Infantil -ACPI - Protégeles

Establecer una definición objetiva que describa correctamente lo quedebe considerarse pornografía infantil es algo más complicado de lo quepudiera parecer y extremadamente importante para atajar el problema.Definiciones incompletas o poco acertadas, están teniendo comoconsecuencia la puesta en libertad de muchos pedófilos, que se escapanentre los grandes huecos que dejan no pocas legislaciones. El segundoproblema surge precisamente de la existencia de legislaciones muydispares, que establecen criterios diferentes: diferentes edades,diferentes conceptos, etc.La definición de pornografía que encontramos en el New OxfordDictionary, por ejemplo, hace la descripción siguiente:
"Material que contiene la descripción o exhibición explícita de órganoso actividades sexuales, concebido para estimular sentimientos no tantoestéticos o emotivos como sí eróticos".
Es decir, que atendiendo a la definición debiera considerarsepornografía "infantil" todo material que contuviese descripción oexhibición explícita de órganos sexuales de niños/as o actividadessexuales protagonizadas por los mismos, concebido para estimulareróticamente.
Pues bien, esto no es comprendido así ni tan siquieraentre los países anglófonos. En Estados Unidos, por ejemplo, laexhibición de imágenes de niños y niñas posando en diferentes posturas,aun estando contenidas en páginas web dirigidas a pedófilos, yanunciadas además sólo en páginas de pornografía, no se consideranfotografías de pornografía infantil. Y esto siendo evidente que elobjetivo es erótico-pornográfico y no "artístico".
En otros países se considera que los menores pueden acceder a participar en la elaboraciónde material pedófilo, a la misma edad en la que se considera que puedenacceder libremente a mantener relaciones sexuales. En otros países se considera que debe tratarse de niños con aspecto infantil, es decir, que aquellas fotografías en las que ya presenten cierto grado de desarrollo serían consideradas como infantiles, ante la dificultad delocalizarlos y demostrar que lo son. Etc.
La Convención sobre la Delincuencia Informática del Consejo de Europa, propone la siguiente definición sobre pornografía infantil:
Se considera pornografía infantil aquel material pornográfico quemuestre visualmente a un menor entregado a una conducta sexualmenteexplícita; una persona con aspecto de menor entregada a una conductasexualmente explícita o, imágenes realistas que representen aun menorentregado a una conducta sexualmente explícita.
Quedan dos lagunas por cubrir en la definición: los dibujos "norealistas" confeccionados con el mismo objetivo, y los textos en los quese defiende el abuso sexual sobre los menores
Las imágenes de pornografía infantil obtenidas sobre niñosreales tienen graves consecuencias, no únicamente sobre las mentes delos pedófilos de uno u otro tipo, sino especial y directamente sobre losniños víctimas de la misma, como es lógico.
Cada fotografía, cada filmación de pornografía infantil, supone la perpetuación de un delito cometido sobre un niño. Supone larepetición psicológica y emocional del abuso en cada persona que las visualiza, para excitación de unos y para horror de la inmensa mayoría.
La peor parte la sufre la persona abusada cuando toma conciencia de lo que conlleva el haber sido fotografiada en dichas situaciones, sabiendo que esas imágenes estarán circulando por internet durante años, tal vez indefinidamente, de mano en mano y de ordenador en ordenador.
Resulta absolutamente imposible determinar las dimensiones reales del problema, así como el volumen de pornografía infantil que puede estar circulando actualmente por internet.
Sobre lo que sí tenemos constancia es sobre el crecimiento exponencial que seproduce año tras año. El FBI señala que sólo en Estados Unidos losdelitos contra los niños en internet aumentan cada año en un 10%.
Para hacernos una idea podemos resumir que la producción, difusión yventa de pornografía infantil representa la mitad de los delitos que secomenten en Internet.
Así lo indicó el representante español de Interpol en la lucha contra la pornografía infantil, durante la XVII Reunión delgrupo de policía internacional especializado en dicho problema, que se llevó a cabo en Palma de Mallorca. El entonces Presidente de Interpol y Comisario General de Policía Judicial, Jesús Espigares, aseguró que "la distribución de pornografía infantil a través de la Red es el delito contra los menores que tiene una mayor proliferación en el mundo". Asímismo pidió legislaciones más duras y abogó por el "trabajo conjunto" entre los cuerpos de seguridad y las entidades civiles dedicadas a laprotección del menor.
En España, la organización de protección de la infancia PROTÉGELES, responsable de la Línea de Denuncia Contra la Pornografía Infantil, recibía en octubre de 2001 un total de 529 denuncias y en Junio de 2002 recibía ya 1255. En la actualidad la media se mantiene entre las 900 y las 1000 informaciones mensuales.

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